Wednesday, March 14, 2012

Adopción plena y adopción simple

Quizá alguien pueda ayudarme. No estudié derecho y tengo, por decir lo menos, muchas lagunas. Pero algo me llamó la atención, un argumento. En su libro Derecho de familia (2011) Fausto Rico Álvarez, Patricio Garza Bandala y Mischel Cohen Chicurel, argumentan que la adopción plena es más justa que la simple porque la plena se asemeja más a la descendencia natural. La adopción simple es, hasta donde alcanzo a comprender, una relación entre el adoptante y el adoptado, una relación jurídica que no involucra necesariamente a alguien fuera del círculo nuclear de dicha familia (es decir, no establece vínculos jurídicos fuera de los padres y el hijo adoptado; no obliga a tíos o abuelos jurídicamente), mientras que la plena sí crea relaciones jurídicas hacia el resto de la familia. Pero los autores hacen algo curioso en su libro: para considerar más justa la adopción plena argumentan que en las relaciones cosanguíneas naturales nadie va y le avisa, fuera del núcleo familiar, al abuelo o al tío que ya se jodió y ya es abuelo y tío, sencillamente ya se jodió, por ponerlo en otros términos. Es decir: los lazos sanguíneos poco toman en cuenta las relaciones afectivas, simplemente son establecidos por la biología. Del mismo modo, la adopción plena no necesita del consentimiento de aquellos para extender obligaciones jurídicas con el adoptado. Lo reconocen como nieto o sobrino y ya. ¿Por qué es esto justo? Porque de otro modo, argumentan los autores, esto implicaría que el modelo del que lo toman (el natural) sería injusto.
Pero quizá los autores olvidan algo: que la vida sí es injusta.
¿No es esto lo que se conoce como una falacia naturalista? ¿Creer que la naturaleza debe establecer los órdenes morales en la sociedad?
Creo que se necesita de un mejor argumento para defender la adopción plena. Que, en rigor, afectivamente, pues, me parece muy bien; está bien que el adoptado tenga más seguridad. Pero no por esas razones.
En fin, quizá alguien pueda esclarecerme esto.

3 comments:

Jorge Spinoza said...

No soy abogado, pero utilizando un poco la imaginación, creo que con la adopción simple un abuelo puede absolverse del compromiso de entregar su herencia a su nieto (si así lo ha estipulado) cuando éste ha sido adoptado (con siniestras intenciones, quizá), etc.

Lo anterior lo deduzco de esta página: http://laip.sinaloa.gob.mx/Revistas/CGA/CausaComun/Abril2006/INFORMACION_ADOPCION.htm

Guillermo Núñez said...

Hola Jorge, entiendo un poco los beneficios de la adopción plena. Me parece muy bien. Pero no creo que el argumento que dan los autores (equipararla con la justicia de la naturaleza o las relaciones cosanguíneas) sea suficiente. Me planteas la duda, ahora, de si cualquier testamento no puede, en realidad, negar herencias, independientemente de las relaciones cosanguíneas o no. Pero en fin, mi pregunta inicial está más bien dirigida al uso de argumentos naturalistas, cuáles son sus límites.

Guillermo Núñez said...

Con "suficiente" quiero decir que no sé si ese sea el argumento que explique la justicia de la adopción plena. Creo que no lo es.